Fadrique de Luna y la sucesión de Martín el Humano

A nadie se le escapa que la causa fundamental de la celebración en 1412 del Compromiso de Caspe fue la de encontrar un sucesor legítimo a Martín el Humano. La prematura muerte de su hijo, Martín el joven, dejó a la Corona de Aragón sin un heredero legítimo a  la Corona de Aragón.

Martin 'el Humano'

Martin ‘el Humano’

En este contexto, sin embargo, nos llama la atención la existencia de un hijo ilegítimo de Martín el Joven (pues fue fruto de un romance con la noble Tarsia Rizzari) que bien pudo convertirse en el futuro rey de la Corona dado que, por lo que parece, tanto su padre Martín el Joven como su abuelo Martín el Humano, se inclinaron por él como posible sucesor.

A priori, ese hijo ilegítimo, llamado Fadrique de Luna, reunía las condiciones para suceder a su padre al ser un descendiente que cumplía los requisitos exigidos de proximidad y masculinidad, método tradicional de arbitrar la sucesión en Aragón. Pese a ello, su gran obstáculo era la legitimidad, condicio sine qua non a la hora de erigirse heredero de la Corona de Aragón.

Aun con todo, Martín el Humano, a la sazón abuelo de Fadrique, fue su principal valedor como demuestra el hecho de su intento de legitimación ante el Papa Benedicto XIII. Sin embargo, no fue hasta poco antes de su muerte cuando se activó la maquinaria encaminada a declarar al Conde de Luna hijo legítimo de Martín el Joven.

Y es que, amen de otros requisitos (sexo masculino, pertenencia a la realeza, orden sucesorio…) el del nacimiento legítimo era de obligado cumplimiento si se pensaba reinar de modo que el no gozar de la legitimidad suponía en principio la exclusión al trono. Y decimos en principio porque, como así se procuró, es posible solicitar la declaración de legitimidad sobre determinado hijo bastardo cuando ésta proviene del pontífice y si así lo aconsejan las circunstancias políticas. Así las cosas, Martín el Humano, inició ese procedimiento a fin de que Fadrique de Luna pudiese reunir las condiciones necesarias para reinar.

Este procedimiento de legitimación no nos es extraño pues en varias ocasiones la Historia ha sido testigo de sucesos semejantes tal y como ya estudió el profesor García Gallo; por ejemplo, Ramiro I, también hijo ilegítimo en el Antiguo Reino de Aragón, recibió el título de infante reconociéndosele la capacidad para heredar los reinos conquistados por su padre. O Enrique II, en la Castilla de 1366 e incluso Juan I de Avís, que se convirtió en 1385 en rey de Portugal.  Sin olvidar a Alfonso V de Aragón, quien nombra en 1443 a su hijo Fernando heredero de Nápoles siendo éste legitimado un año más tarde por el Papa. También el Prior de Cato que incluso excluido por su nacimiento ilegítimo fue proclamado rey en 1580.

Aún con todo,  Martín el Humano no apostó decididamente por esta vía y se mantuvo dubitativo hasta su muerte en lo relativo a la designación sucesorio, declarando que su sucesor sería “al que en justicia le pertenezca”. Hasta prácticamente el final de sus días, no reactivó la legitimación de su nieto, la cual se vio interrumpida por la muerte del propio monarca.

Arbol genealógico de los candidatos al trono (los aspirantes, en cursiva; los reyes, en negrita)

Arbol genealógico de los candidatos al trono (los aspirantes, en cursiva; los reyes, en negrita)

Ante tal situación, no se puede hacer otra cosa que acudir al Derecho para encontrar una solución al asunto. En este caso, el ordenamiento jurídico aragonés, en lo relativo a la sucesión a la Corona, se basa en el Derecho consuetudinario, esto es, en la costumbre, a diferencia por ejemplo de Castilla, donde las VII Partidas de Alfonso X el Sabio sancionan oficialmente el régimen jurídico sucesorio de la Corona castellana.

En Aragón, como decimos, se debe acudir a la costumbre con todos los problemas que ello acarrea ya que, por lo general, la costumbre solo prevé los casos más frecuentes, claros y sencillos, de modo que ante un problema sucesorio de tal magnitud, como es la sucesión de Martín el Humano, se estima insuficiente. Es entonces cuando va a ser difícil apreciar si se debe elegir a un rey o si se debe designar (y quién se va a encargar) conforme al orden sucesión entre los parientes más cercanos, aceptando pues que no sólo razones jurídicas servirán como determinantes, sino que también se deben observar las jurídicas como ya ha señalado la doctrina en diferentes ocasiones.

En resumen, tal y como ya anticipó García Gallo magistralmente, estamos ante una pura sucesión intestada pero con dificultades añadidas; por ejemplo, la duda de si se podía subsanar el procedimiento de legitimación interpuesto por el ya difunto rey, sin olvidar el hecho de si era posible que las mujeres, Isabel ( hermana menor del difunto rey) o Violante( hija del anterior rey Juan I y casada con Luis II de Anjou) – pudieran llegar a  reinar o, al menos, transmitir sus derechos al trono.

Como vemos, es la costumbre la fuente del derecho que se aplica a la hora de tramitar la sucesión puesto que en Fueros de Aragón, se establece que, a falta de norma escrita para el caso concreto, debe acudirse a la costumbre puesto que lo único que sí contaba con una previsión legal expresa eran las cuestiones relativas a la coronación y al juramento regio, lo cual sólo servirá para después de la elección real.

Ahora bien, acudir a la costumbre podría haber quedado, de plano, descartada si Martín I hubiese previsto en su testamento la institución de heredero.

Por lo general, como apunta Mora Cañada o antes el propio García Gallo, los reyes aragoneses desde Ramiro I fueron ordenando en sus testamentos quién había de heredarles en sus reinos y quiénes, en su defecto, habían de ser llamados a la sucesión real.

Sin embargo, esa designación no era completamente discrecional. En la sucesión testamentaria debía respetarse el orden de sucesión establecido también por la costumbre, en cuya virtud, la costumbre fija el orden sucesorio de la Corona. De este modo, en primer lugar son llamados a suceder los hijos, en defecto de lo anterior los hijos y sus descendendientes en virtud del principio de representación y en tercer lugar, sólo en defecto de los anteriores, heredaba el hermano.

Es decir, la costumbre prevé hasta el segundo grado de la línea colateral (hasta los hermanos del rey difunto) por lo que las personas llamadas a reinar conforme a ese orden sucesorio, al menos los descendientes, heredan con carácter forzoso.

Más allá del segundo grado de la línea colateral, los posibles herederos ya no tienen el carácter de forzosos y el rey designa, a priori, libremente en su testamento o por pacto de última voluntad al que considere conveniente. Ese es el marco en el que nos encontramos; agotada la vía que impone la costumbre, se precipitan los intentos de sonsacar de Martín el Humano el nombre  del heredero a la Corona, sin éxito, como ya estudió el profesor Sarasa Sánchez.

Es entonces cuando adquiere fuerza la expresión consistente en “si no decide el rey, decide el Reino”, de ahí el compromiso de Caspe. La solución caspolina, como hemos visto, hubo de batallar con múltiples problemas jurídicos (y también políticos) si bien supuso la designación de quien era, al fin y al cabo, el pariente varón más próximo de la línea colateral; Fernando de Antequera dado que la ilegitimidad de Fadrique de Luna fue un obstáculo insalvable que supuso su práctica exclusión.

Alberto Capilla Jiménez
Profesor de Historia del Derecho en la UNED
 
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