23 de abril de 1412

Sábado 23 de abril de 1412.

       Reunidos en el mismo lugar que el día anterior, y estando ya presente el honorable Guillermo de Vallseca, hicieron los compromisarios comparecer al honorable Narciso Astruch, arcediano de Tarragona; a Jofré de ortega y a Domingo Ram, prior de la iglesia de Alcañiz, licenciados en Derecho, para confiarles una misión similar a la anteriormente dada a los médicos; ordenándoles visitaran personalmente al honorable Giner de Rabasa y hablasen con él haciéndole distintas preguntas, a fin de comprobar si era real y verídica la “…dementia sensus vel intellectus…” de la que se había dado noticia; y que todo ello se llevase a cabo en presencia de un notario, el cual daría fe de lo mismo por escrito. Esta comisión fue también dada de modo especial por el citado obispo de Huesca por razón de poseer el dominio y jurisdicción del castillo y villa de Caspe.

En el mismo día, por la tarde, nuevamente congregados los jueces y con ellos también don Berenguer de Bardaxí, comparecen los honorables Ramón de Casaldáguila, mercader, y Berenguer del Pozo, presbítero porcionario de la Iglesia de Zaragoza, citados al efecto como testigos del acto que va a tener lugar en cumplimiento de la comisión apostólica mediante Bula del papa Benedicto XIII. En virtud de la misma, el obispo de Huesca, que, según antes hemos apuntado, poseía toda la jurisdicción y dominio del castillo y villa de Caspe con todos sus términos, va a transferir dicho dominio y jurisdicción a los nueve compromisarios (aunque solo mientras dure el proceso de investigación)

 Así se realiza, satisfaciendo de esta manera el deseo de los tres Parlamentos de Aragón, Valencia y Cataluña, que lo habían sugerido insistentemente a través de dichos compromisarios; retenida, naturalmente, y salvada la parte que en dicha jurisdicción correspondía al mencionado obispo de Huesca como uno de los nueve.

            De todo ello mandaron los jueces se levantara acta pública y quedara inserta en el proceso. Antes, sin embargo, hubo necesidad de llenar un requisito. No habiendo estado presente a dicho acto don Bonifacio Ferrer por encontrarse enfermo, trasladáronse los notarios y testigos antedichos a las habitaciones de aquél para recibir su aceptación y conformidad respecto a la transmisión de dominio referida.

Tras que aceptara éste sin poner impedimento, acordaron los siguientes puntos, llevándolos inmediatamente a la práctica.

1.º Revocar toda jurisdicción del castillo y villa a cualquiera de los oficiales que hasta el presente la ejercían.

2.º otorgar dicha omnímoda jurisdicción a los ya mencionados Martín Martínez de Marcilla y Azberto Çatrilla, capitanes que ya eran de Caspe, dándoles atribuciones especiales para el ejercicio jurisdiccional con arreglo a las disposiciones del capitulado de la Concordia de Alcañiz.

3.º Concederles plena facultad para levantar horcas y demás señales propias de su jurisdicción, dominio o imperio, según su recto criterio.

4.º Otorgar también a dichos capitanes la facultad de poder recibir de parte de los vecinos de la villa de Caspe los juramentos y homenajes que eran de costumbre prestar a los señores territoriales.

5.º Concederles plenos poderes para imponer cualquier clase de penas y castigos cuando fuere necesario; como asimismo permitir a los vecinos de la villa el ejercicio de sus fueros, libertades, privilegios u otros usos y costumbres; y esto, tanto a los cristianos como a sarracenos.

Acto seguido, y después de haber absuelto el obispo de Huesca a los habitantes de la villa del juramenteo y homenaje que a él sólo habíasele prestado, procedieron los citados capitanes a la prestación de solemne juramento sobre el libro de los santos Evangelios.Terminado éste, ambos capitanes prestaron homenaje de boca y manos, “…ore et manibus…”, ante el honorable Berenguer de Bardaxí representando a todos los compromisarios. De todo lo cual ordenaron éstos se levantaran varias actas públicas.

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