El testamento

El testamento es el acto personalísimo a través del cual una persona puede, a partir de los 14 años, decidir el destino de sus bienes y derechos para después de su muerte.

 * EL TESTAMENTO INDIVIDUAL O UNIPERSONAL podría otorgarse en Aragón, de igual modo que en el resto de España como testamento abierto, cerrado u ológrafo. Normalmente a través del testamento se quiere ante todo designar heredero, pero también suele incluirse el nombramiento de legatarios y disposiciones de carácter personal como misas y obras pías.

 Precisamente por su trascendencia y para una total garantía, se exige que se otorgue ante notario, no siendo preciso entonces la intervención de testigos salvo que concurran circunstancias muy especiales como el caso de que el testador sea sordo o ciego. Por su propia naturaleza es revocable y puede dejarse sin efecto por otro posterior.

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* Pero además en Aragón existe una particularidad muy importante como es el TESTAMENTO MANCOMUNADO, que puede otorgarse conjuntamente, también en la Notaría, por los aragoneses sean o no cónyuges o parientes, decidiendo tanto sobre los bienes comunes, como sobre los bienes propios de cada uno de los otorgantes. Para otorgar testamento mancomunado, es necesario que los dos testadores sean aragoneses, aunque la ley permite también, con condiciones, que se otorgue si uno de los testadores no es aragonés.

* El testamento mancomunado suele incluir el NOMBRAMIENTO RECIPROCO DE HEREDEROS entre el marido y la mujer, respetándose los derechos a legitima de los hijos. El resultado que se pretende, al igual que sucede con el pacto sucesorio “al mas viviente” es el mantenimiento de la cohesión familiar y de la casa aragonesa. El testamento mancomunado no es un contrato, de manera que puede revocarse y dejarse sin efecto libremente, mediante otro testamento posterior. El problema se plantea cuando en un testamento cada cónyuge dispone de sus bienes en un determinado sentido en atención a cómo lo ha hecho el otro cónyuge.

 Pongamos un ejemplo: Juan instituye heredero de sus bienes a uno de sus hijos, porque su mujer instituye herederos en los suyos al otro hijo. Se trata de cláusulas “correspectivas” esto es mutuamente condicionadas. Las cláusulas “correspectivas” no podrían ser revocadas y dejadas sin efecto, sin el conocimiento y consentimiento en su caso, del otro testador para que adopte las decisiones que procedan. Por ello, toda revocación o modificación del testamento hecha por uno sólo de los testadores, en vida del otro, deberá realizarse necesariamente en testamento abierto ante notario. El otorgante hará saber al notario, la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante, de modo que pueda comunicársele que aquel testamento inicial que se hizo conjuntamente, ha sido parcialmente modificado o revocado por uno de los otorgantes.

 Evidentemente, hay un distinto planteamiento según que la revocación se haga en vida de ambos testadores o fallecido uno de ellos y también es distinto según que uno de ellos venda su patrimonio o lo done a un tercero porque podría interpretarse que son un fraude al interés común de ambos testadores.

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 * El Código de Derecho Foral de Aragón considera que en los casos de NULIDAD, DIVORCIO O SEPARACIÓN, deben considerarse ineficaces las disposiciones correspectivas entre los cónyuges, así como las liberalidades y beneficios concedidos por uno de los cónyuges al otro, salvo manifestación en contrario.

 Se entenderá revocado y sin efecto, el testamento cerrado u ológrafo que aparezca en el domicilio del testador rasgado, inutilizado y también con firmas borradas, raspadas o enmendadas, salvo que se pruebe que le hubiera ocurrido sin voluntad y conocimiento de los testadores o que alguno hubiera llegado a estado de enfermedad mental.

 Los testamentos producen todos sus efectos, mientras sus cláusulas no sean anuladas en los plazos de quince y cuatro años, según la causa de la nulidad (menores, inexistencia de Notario, error de hecho, etc….)

Fuente: identidadaragonesa.wordpress.com

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